06/04/2023
La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y nueve asociaciones departamentales de periodistas, se expresaron contra este proyecto de ley N° 305 sobre Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos, puesto que consideran que el artículo 281 vulnera la Constitución Política del Estado. La propuesta plantea que los trabajadores y propietarios de medios de comunicación no pueden alegar ningún fuero si cometen delitos de difusión e incitación al racismo o a la discriminación.
Denunciamos que la referida ley 305, es otro intento de imponer una ley mordaza, con la única intención de coartar la libertad de prensa y amedrentar a las y los periodistas que según la Ley de Imprenta no pueden ser juzgados en tribunales ordinarios sino por Tribunales de Imprenta, señalan desde el gremio de periodistas en un comunicado difundido la tarde de este miércoles.
Los trabajadores de prensa, alegan que esto no es la primera vez que ocurre, dado que es un accionar proveniente del Movimiento Al Socialismo (MAS) pone de manifiesto sus pretensiones autoritarias con las que pretende silenciar el trabajo de la prensa, por los que declaramos estado de emergencia a nivel nacional.
La propuesta fue presentada por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate. Ante esto, el presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) Raúl Peñaranda, dijo que el artículo 281 del proyecto de ley, se contradice con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta, y solamente está destinado a intentar atemorizar a los periodistas. Por eso ya ha sido llamado artículo mordaza.
Los periodistas y trabajadores de medios de comunicación deben ser juzgados mediante Tribunales de Imprenta, según la ley que rige al trabajo del periodismo. Los mismos no deben de ser juzgados en tribunales ordinarios por hechos producidos en el accionar de su profesión. Teniendo en cuenta que el artículo en cuestión establece como sanción la prisión de 3 a 7 años.
Según el documento estas asaciones pueden darse por que la persona o medio: Difunda ideas basadas en la superioridad racial; Promueva y/o justifique el racismo toda forma de discriminación; Pronuncie o difunda discursos de odio fundados en motivos racistas o discriminatorios; Incite a la violencia o a la persecución de personas o grupos de personas por motivos racistas o discriminatorios.
La sanción será agravada en un tercio en el mínimo y una mitad en el máximo, e inhabilitación de uno (1) a tres (3) años, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público cualquiera sea su rango o jerarquía. Además que, si el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
Ante esto, la ANPB también advirtió que activará todas las instancias internacionales para denunciar la intención del gobierno de coartar la libertad de expresión y la libertad de prensa, vulnerando los estándares que constituyen obligaciones ineludibles de los Estados y reclamar que se demanda al Estado boliviano garantías para el ejercicio de la libertad de prensa que constituye la manifestación primaria de la libertad de expresión.
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